Juicios, un deporte nacional

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Aunque lejos de generar pasiones desmedidas, la práctica de juicios en Argentina crece día a día. Los laborales, a la cabeza.

¿Pato o fútbol? Parece que ninguno de los dos. A juzgar por la cantidad de almas expectantes de una definición, los juicios se han convertido, casi, casi, en el nuevo deporte nacional. Eso sí, si de algo podemos estar seguros es de que los expedientes lejos están de ser pasión de multitudes. Y no es para menos…el campeonato judicial es largo y tedioso, y hasta, en una de esas, ni siquiera pueda darse usted el gustazo de cantar victoria. ¡La hora, juez! Tranquilo amigo, parece que el tema viene con alargue. Yo sé por qué se lo digo. Más bien procure estar en estado, no vaya a ser que el partido lo encuentre con las medias bajas a medio transcurrir. Léase estas líneas y después no diga que no le avisé.

Con las cuentas claras

Si hay juicios que resultan moneda corriente en nuestro país, esos son los juicios laborales. Sólo que para llegar a ellos, bien vale tener en claro derechos y obligaciones de empleado y empleador, cosa de darse cuenta uno donde es que la cosa funciona mal, fuera del marco de la ley. ¿Y qué dice esta buena moza? Pues que, en principio, los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado de tiempo; aunque sí se establece un período de prueba que comprende tres meses (o hasta seis, caso así se haya establecido en convenio colectivo). Y he aquí un pequeño vericueto: si el empleador decide despedir a su empleado debe anunciar su decisión de antemano. Un mes, para ser más específicos. El mismo mes de salario que el empleado tiene derecho a cobrar, a modo de indemnización, si el debido aviso nunca existió. El tema es, ¿qué ocurre si aún nos encontramos en los famosos tres meses de prueba? Andá a cantarle a Gardel. Durante este período, uno bien puede ser despedido sin indemnización alguna. Eso sí, una vez concluido, ni modo de que ello ocurra. En este sentido, no hace falta que exista un contrato firmado entre ambas partes: el hecho de que exista una relación laboral ya es suficiente para ser indemnizado. ¿Y qué asevera la existencia de tal vínculo? El simple hecho de que una persona realice tareas bajo la dirección de otro individuo o empresa, reciba un pago por tales tareas, y las desempeñe por un tiempo determinado, ya establece una relación de dependencia. Esa que -caso los debidos recibos de sueldo brillen por su ausencia- muy probablemente pueda contar con quienes sepan dar fe de su existir: los testigos. Sin dudas, un capítulo aparte en la materia.

Declaración jugada

Vista, tacto, gusto, oído y olfato. Sí señores, los cinco sentidos del testigo pueden estar involucrados en su declaración. Este don o doña bien podrá testificar sobre aquello que vio, olió y la lista sigue. Siempre y cuando se trate de hechos, claro. Personas afuera. En este sentido, de nada valdrá que alguien testifique que tal o cual persona era “buena trabajadora”. ¿Asistía o no asistía? ¿Cumplía o no con sus obligaciones? A lo concreto. Allí va la Justicia. Y allí deben ir los testigos que se presenten, por única vez, en todo juicio laboral, civil o comercial. En los juicios penales, la cosa es bien distinta. Un testigo puede ser citado en reiteradas ocasiones. Aunque hay algo que sí corre para todo tipo de juicios: nadie puede negarse a declarar como testigo; así como tampoco es necesario pedir permiso para que alguien lo sea. Todo aviso previo es pura gentileza. Pues la obligación de toda declaración es, a fin de cuentas, con la Justicia; y no con quien nos convoque a hacerlo. Eso sí, una vez sentado en el banquillo, bien aplica la frase de rigor: ¿jura decir la verdad y nada más que la verdad? Más le vale que así sea, pues negar u omitir la verdad, así como afirmar una falsedad, es un delito con todas letras. ¿Qué dice la teoría al respecto? Que la pena para estos pinochos va de uno a cuatro años de prisión. ¿Qué ocurre en la práctica? Las causas penales por falso testimonio se encuentran, prácticamente, en extinción. Por tanto, hecha la ley, hecha la trampa, y nunca tan bien aplicado. Los testigos truchos se han naturalizado ya al punto de que los jueces no solicitan investigación sobre posibles falsas declaraciones. Yo, argentino.

Poniendo estaba la gansa

No caben dudas que los falsos testimonios y la consecuente, tanto como la ausente, investigación de tal delito enlentece el asunto. La pregunta es, ¿a favor de quien juega el tiempo en los juicios laborales? Siempre fue vox pópuli que toda demora implicaba una ventaja para el demandado, ya que el dinero a recibir por el demandante, caso resultara victorioso, tendría menos valor que al inicio del proceso. A esto se suma el recuerdo cada vez más difuso de los testigos, su probable falta de disponibilidad y el hecho de que la vida continúa, y el “tiempo muerto”, a fin de cuentas, acaba por ganar la partida: el interés en continuar con el reclamo decae, a la vez que surgen otras prioridades, otras ocupaciones. Ha habida cuenta de que todo ello es cierto, la Justicia argentina ha tomado cartas en el asunto: en los últimos años se ha instaurado el reconocimiento de intereses sobre las sumas adeudadas. De modo que, por más años que tarde un juicio, el demandado tendrá que ponerse con la cifra que corresponde a los tiempos que corren y han corrido. ¿Vio que éste no tenía todas las de ganar? Le digo más, las costas judiciales siempre son afrontadas por el empleador; aún con el fallo a su favor. ¿Entonces? ¿Qué se pierde con iniciar una demanda? El peor escenario resultará continuar como hasta el momento, caso la sentencia no resulte favorable. Y he allí el fantasma de lo que se ha dado a llamar “industria del juicio”, la demanda sin más. Ante la mínima causa, incluso absurda. Total, no hay perjuicio a la vista para el demandado; pero sí negocio para los abogados. Una avivada total.

En resumidas cuentas, con todo lo dicho hasta aquí, bien habrá entendido que los juicios laborales tienen sus buenas vueltas. Esas por las que, en promedio, una sentencia firme suele demorar dos años y moneda. Sin embargo, la historia puede no terminar allí. ¿Qué si el perdedor gatilla y el ganador embolsa ese mismo día? Caso haya voluntad de pago, así será. Si no, proceso de ejecución en puerta: embargo y remate de bienes bajo supervisión del juez para quien no quiera abrir la billetera. Sí, sí. Ya resulta agotador de sólo oírlo. Por eso, en términos futboleros, nada mejor que tener el partido, y el trabajo, en paz. Que los juicios no son asunto de 90 minutos; aunque su ejecución reúna cada vez más participantes.

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