Pulperías volantes, camino al andar

FOTOTECA

Ante la prohibición de pulperías en la campaña, los pulperos del siglo XVI hicieron uso de la viveza criolla: lanzaron su versión móvil.

Corre el año de 1775. Sí, allí donde dobla el tiempo y la memoria no hace pie. Pero la historia obliga a la cita. O mejor dicho, a la mudanza. Un mes, ese era el tiempo que tenían las pulperías para instalarse en la vecindad de los pueblos. Todo quien lo hiciera en pagos más lejanos estaría atentando contra la ley impartida por el mismísimo Cabildo. ¡Y qué trueque ni ocho cuartos! Los pulperos tenían terminantemente prohibido aceptar cualquier tipo de mercaderías -llámese cuero, lana, grasa o cebo- a cambio de víveres, por cierto, mucho más cercanos al vicio que a la subsistencia: tabaco, cigarros bebidas, yerbas…El ida y vuelta sólo estaba permitido con propietarios de tierras; más no con algún fulano que, haciendo un alto en el camino, quisiera proveerse de las bondades pulperas. Solo que, hecha la ley, hecha la trampa. Sí, si, en el siglo XVI también. Con ustedes, las pulperías volantes, un invento bien criollo.

Descarriados

¿De qué iba este embuste piadoso? Se trató de una especie de pulpería itinerante, es decir, una carreta que, cargada de bártulos y provisiones, recorría las pampas a la “caza” de clientes tan nómades como ella: cazadores, pescadores y demás autodidactas del comercio que, de buena gana, aceptaban entrar en el juego del truque. ¡Imagínese lo que para un lacero significaba empinarse una ginebrita en el medio de los llanos! Así las cosas, más que pulperías volantes, estos armatostes a rueda eran auténticas barras móviles, aunque con las limitaciones propias del siglo, claro. Felices los borrachines y desdichados los religiosos, quienes trinaban de lo lindo ante el verdadero descalabro que tal cuna de vicios rodante causaba en su plan evangelizador de aborígenes. ¡Ni que se tratara del mismísimo Satanás! Pues cuando estos pulperos nómades anclaban a la vera de las carreteras, sí que metían la cola a pura caña y demás alcoholes. ¿Y el adoctrinamiento? Bien, gracias.

Viva la pepa

Mire si habrán resultado sinvergüenzas que hasta infringían la ley delante de todos y sin sonrojarse. Es que, como dicen por ahí, la necesidad tiene cara de hereje, vio…Y ni hablar de los “daños colaterales”. Pues, en el afán de hacerse de algún cigarrito, no faltó peón que manoteara algún cuero a sus patrones para cubrir la paga. Y, para colmo de males, estos buhoneros cotizaban lo suyo al precio que se les cantaba. ¿Qué cuanto duró el viva la pepa? Algo así como 56 años ¡Mire si habrán tenido tiempo de llenarse los bolsillos! Hasta que, más tarde que temprano, llegó la mano firme, la del Gobernador Juan Manuel de Rosas -¿quién otro?-. Un decreto establecido el 18 de febrero de 1831 establecía los siguiente: “No pudiendo el gobierno ser insensible a los grandes males que producen en la campaña las pulperías volantes, cuyos dueños reportan su principal lucro fomentando el robo, la embriaguez y el juego, ha acordado y decreta…” Agarrate Catalina…

Pasando letra

Artículo 1º – Quedan prohibidas las pulperías volantes en todos los puntos de la campaña.
Artículo 2º – Pasados cuarenta días de la fecha de este decreto, los jueces de paz y comisarios de policía, cuidarán de decomisar toda pulpería volante que se halle en su respectivo distrito, y de aprehender y poner en prisión segura al conductor de ella y mozos que le acompañen en su servicio.
Artículo 3º – Los artículos y efectos de que se componga la pulpería, serán vendidos inmediatamente en pública subasta por el juez o el comisario aprehensor, y su producto será remitido al jefe de policía, para que lo vierta en la tesorería del departamento aplicándolo al ramo de multas.
Artículo 4º – Si la carreta, carretilla y animales que sirvan para el transporte de la pulpería volante, perteneciesen al dueño o conductor de ella, serán comprendidos en el decomiso; y si fuesen fletados, serán devueltos a su legítimo dueño luego que los reclame.
Artículo 5º – El dueño o conductor de la pulpería volante, los mozos o personas que vayan en su servicio, incluso los que tiren o dirijan la carreta o carretilla, serán puestos a disposición del jefe de policía, para que sean destinados al servicio de las armas por un año en las tropas veteranas en clase de soldados.

¿Será que se le fue mano al Restaurador? ¿O más bien será que llegó, definitivamente, el orden y la legalidad? De nuestra parte, aún en el siglo XXI, todo bien, todo legal, como se dice…No vaya a ser que, de tanto viajar en el tiempo, nos caiga la Mazorca. ¡Menos mal que estamos en plena Ciudad de Buenos Aires! Pase y disfrute. ¿Trueque? No, gracias.

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