Veda electoral, lista pa’ hacerse cumplir cuando toca votar

FOTOTECA

Ley seca para a conciencia poder votar, recortada parranda en ausencia de alcohol. Es la veda que, una vez más, vela por otra elección.

Pues como bien despabilados hay que votar, las copas vacías deben de estar, y más de una garganta seca habrá de quedar. Que ni una nota de alcohol debe escapar de su hablar, porque el pulpero y usted, parroquiano, tras las rejas pueden terminar. Se lo digo de antemano, nomás; es la veda electoral que, cuando la historia llama a votar, comienza una vez más.

Ley seca

¿Una grappita, tal vez? No. ¿Será que un gin puede marchar? Tampoco. La veda electoral ha de dejar gargueros con ansia de ardor y burbujas, de espumosas cervecitas y hasta perfumados tintos. No vaya a ser que algún entonado se presente ante las urnas para hacer un desparramo. Si a conciencia hay que votar, mejor evitar toda curda que sobrevenga a quien el codo no deje de empinar. Y como usted y yo ya sabemos, la resaca pa’ marchar se toma su tiempo, mejor que, apenas caída la noche, los alcoholes descansen en el despensero. ¡No se me vaya a distraer del reloj! Que una vez que den las 20hs en punto, ya no hay más venta de alcohol detrás de nuestro mostrador. ¿Cómo le parece la cuestión? Ley seca 12hs antes y hasta 3hs después de que el cierre de comicios, allá por las 18hs, lo alcance a usted. ¿Atento a las bocas de urna? ¿Aguardando los resultados? Pues a partir de las 21hs del domingo, ya se puede volver a descorchar sin reparo. ¡Y que se reavive la juerga que la concienzuda vigilia ha postergado!

Con el reloj a mano

Chito boca a discursos y nada de cine, teatro, ni espectáculo. Y si justo este domingo tocaba fútbol, pues debe saber que no sonará el silbato. Confórmese nomás con algún picadito de plaza. Aunque si lo suyo es la guitarra, no podrá más que echarse una zapada en el patiecito de su casa. Desde las 8hs de la mañana, así son las reglas que la veda traza. Eso sí, que una buena comilona de sábado no se le niega a nadie, y hasta algún que otro bailongo bien que podrá organizarse. Hasta las 5hs de la mañana, puede sacudir su esqueleto al ritmo de unos cuantos compases; mientras la gaseosa y el jugo, tan sólo, se ocupen de refrescar a los danzantes. Sea en su casa, en un bar, en un restaurante; o en esta casona que aquí lo espera, lo más campante.

Penas de 15 días a seis meses de prisión para quien viole la prohibición. O generosas multas de unos cuantos ceros también vendrán a la ocasión. Por lo que más vale ser condescendiente y no poner en aprietos a ningún don vendedor. A fin de cuentas, para alzar la copa bien puede usted esperar. ¿Hay acaso mejor motivo pa’ el brindis que el poder elegir con libertad?

CODIGO ELECTORAL NACIONAL
Código Electoral Nacional, Ley 19.945 t.o. por Decreto 2135/83

Artículo 71. – Prohibiciones. Queda prohibido:
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

Artículo 131. – Espectáculos públicos – Actos deportivos. Se impondrá prisión de quince días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).

Artículo 136. – Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.